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Juan

inquilino/a

Fianza no devuelta integramente alegando limpieza del piso y rebaja puntual en el alquiler
Buenos dias...  Expongo mi caso esquematizado para que sea entendible: -En Agosto de 2014 me convierto en arrendatario de un piso. -Comunico al propietario que tengo intención de compartirlo con otra persona que no figura en contrato justo antes de entrar, debido a que en el contrato inicial no se permite esta opción, comunico verbalmente a la propietaria este hecho... accediendo finalmente a ello (pese a indicar lo contrario en el contrato) -En Mayo de 2015 le comunico a la propietaria que me gustaría abandonar el piso antes de finalizar el contrato de un año. -La propietaria propone rebajar 100?  para el mes 11 y 12 de contrato, en lugar de que abandone el piso antes de finalizar contrato (de manera verbal) -Bajo este acuerdo esos dos meses la cantidad ingresada en cuenta al propietario por alquiler es de 500? en lugar de 600?. -Finalizado el  contrato  se firma el finiquito, no  especificando  en el mismo ninguna deuda ni desperfecto. -Este finiquito se firma a finales de agosto de 2015. -A fecha 17 de Octubre de 2015 (pasado mas de 1 mes y medio desde que se firmo el finiquito) el propietario reingresa en mi cuenta 500 ? en concepto de fianza en lugar de los 600?, alegando un gasto de 100? en servicio de limpieza del piso, pese a haberlo limpiado a fondo el día anterior a la entrega de llaves.
Evidentemente mi reclamación es respecto a esos 100? en concepto de limpieza, más aún cuando en ningún momento se nos comunica que se va a llevar a cabo y no compartiendo sabido esto que fuera necesaria porque la realizamos nosotros mismos y cuando entregamos las llaves el propietario vio el piso y no nos comunico que fuera a contratar dicho servicio.
En base a esto me planteo reclamar esa cantidad por via judicial si es necesario, pero no quisiera que me fuera a suponer algún problema esa rebaja de los dos últimos meses que acordamos de manera oral. He leido que no se puede descontar fianza por limpieza salvo que sean casos extremos (diógenes por ejemplo) y que los 200? correspondientes al descuento de la renta de los dos últimos meses no serían reclamables ya que no consta ninguna deuda en el finiquito de contrato.
Espero que alguien experto pueda resolverme esta cuestión porque por la via diplomática creo que el casero no atiende a razón, y no quisiera entrar en proceso judicial y salir más perjudicado de lo que ya estoy... un saludo y gracias de antemano...
POSDATA: DE HECHO ACABO DE RECIBIR UN EMAIL DONDE SE ME RECLAMAN ESOS 200? DE REBAJA QUE PACTAMOS ORALMENTE, POR LO QUE NECESITO CONSEJO URGENTE
  • Preguntado por: Juan
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El finiquito es la PRUEBA de que no debías nada... ¿O no ponía algo así como " el arrendador manifiesta que la parte arrendataria ha cumplido puntualmente su obligación de pago de la renta, sin que a fecha de hoy adeude cantidad alguna , salvo la que pudiera derivarse de los últimos consumos de suministros...."
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes razón en todo lo que expones. Lo único que para recuperar 100 euros... o sabes tú mismo preparar la demanda para el juzgado, o si tienes que contratar a un profesional, te va a costar más el collar que el perro. Suerte y, si te apetece, cuéntanos cómo acaba esto... 
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