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AngelaRoja

inquilino/a

Existe el contrato de arrendamiento vitalicio? En tal caso. Que pasa con el inquilino cuando el arrendador fallece?

Mi casero no quiere que cuando él fallezca yo tenga que buscarme otra vivienda. Quiere hacerme un contrato de alquiler vitalicio. Pero con el tema de la renta antigua, ahora no sé si eso existe. Además, en el caso de que él fallezca, los herederos de todas formas estarán en su derecho de echarme de la vivienda. Esto es asi? Gracias. 

  • Preguntado por: AngelaRoja
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
CristobalN ha sido elegida Mejor Respuesta
  • AngelaRoja

    inquilino/a

    Muchísimas gracias a todos.  

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Con estas duraciones, el principal problema son los riesgos de conservación de la cosa que, claramente, no son los mismos en un supuesto y en otro.

    Como usuario, preferiría mil veces más un arrendamiento que cualquier derecho real, ya que las obligaciones de conservación del arrendador son mucho mayores que las del nudo propietario.

    En todo caso, lo mejor es que cada una de las partes acuda a un abogado y, estando bien asesoradas, negocien exactamente qué es lo que quieren.

    Un contrato de esta relevancia bien vale el esfuerzo de buscar un buen abogado para evitar problemas futuros.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Estoy más por la solución de Pelayo (alquiler por un plazo de 30 años ) que por la de pholmo (derecho de uso)

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Angela, habría que ver la posición del registrador de la propiedad, pero en principio se puede constituir un derecho real sobre parte de un inmueble, siempre que este esté bien definido.

    En este sentido, hay resoluciones de la DGRN permitiendo la constitución de derechos de superficie sobre partes de una finca (aunque tengo entendido que en Andalucía son reacios a estos derechos de superficie por entender que pueden ser parcelaciones encubiertas y necesitar licencia).

    Saludos,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Angela por si le interesa ampliar mi anterior respuesta lea este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • CristobalN

    casero/a

    Hola Angela Roja, el edificio que comento es de 7 viviendas donde no existe la división horizontal, está dividido físicamente pero en el registro catastral sólo existe una vivienda.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si su casero quiere proporcionarle vivienda vitalicia que le ceda un derecho real de uso y habitación 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • AngelaRoja

    inquilino/a

    CristobalN, llevo aqui desde el año 2000. Mis contratos son anuales y los vamos prorrogando según ley. 

    Pholmo, ya quisiera ser yo la usufructuaria de esto, pero no creo que se haga así. El motivo es muy simple. vivimos en un edificio de 9 apartamentos donde no existe la división horizontal. Es la típica casa antigua estilo corrala en Sevilla. La finca, aunque esté dividida físicamente en apartamentos, pero es una unica finca registral. 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De nada Cristóbal, puede intereSar leer en mi blog el DiccionarioFidel Alquiler

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • CristobalN

    casero/a

    Gracias por la aclaración Pholmo.

    ¿qué contrato tiene Usted ñangela Roja?

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ángela puede tener una solucion mas simple y definitiva, pídale un usufructo vitalicio 

    Cristobal, una cosa es un alquiler de la ley actual y otro un alquiler e renta antigua, en el enlace que dejo tiene abundante información al respecto.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • CristobalN

    casero/a

    Hola Angela Roja, mi caso es el contrario, soy yo el heredador de una vivienda con algunos inquilinos de renta antigua.

    ¿Cómo y de donde tienes esa información de que los herederos estarán en su derecho de echarte?

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    El arrendamiento, por definición, tiene que tener un plazo.

    Pueden poner un plazo muy amplio (unos 30 años). En tal caso, lo aconsejable sería inscribirlo en el RP para que tu arrendamiento estuviera protegido frente a terceros.

    Lo mejor es que ambos os pongáis en contacto con abogados para redactarlo conforme a la legalidad vigente.

    Si lo desea, yo puedo ayudarles.

    www.desalvador.es

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