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Diana Sevilla

inquilino/a

¿El inquilino ha de pagar la comunidad y el IBI?
Quiero saber si el inquilino ha de pagar la comunidad, la portería, el ibi y el impuesto de basuras.
  • Preguntado por: Diana Sevilla
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Diana,

    Sí, cuando así está especificado en el contrato firmado y, además, consta a cuánto ascendían esos gastos en el momento de la firma.

    Si en el contrato no consta, no tienes por qué pagar ninguno de los gastos enumerados.

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Te adjunto lo que dice la LAU de 1994 al respecto:

    Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes que leer el contrato, en el apartado que especifique quien paga los gastos generales de la vivienda y los servicios con los que cuenta.

    Si aún no hay contrato, todos esos gastos son negociables. (Aunque bueno nunca había visto la "portería" fuera del recibo de la comunidad)
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    En la LAU no hay ningún punto que regule eso. Es decir, es por acuerdo entre las partes. Si acordáis que lo pague el casero, pues está bien. Si acordáis que lo pague el inquilino, pues estará bien también.
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