Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Creo que está presentado la nueva Ley, pero no sé que tramites faltan para su aplicación en el día a día, si se conociesen los pasos nos haríamos una idea del tiempo de espera.
Conviene puntualizar que de momento se trata de un Proyecto de ley, que debe atravesar todo el trámite parlamentario, Congreso, Senado, aprobación y promulgación, hasta que no la veamos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no cabe hablar de sus efectos reales.
Por otra parte en España se han producido innumerables reformas de las leyes arrendaticias sin que en ningún caso hayan afectado a los contratos anteriores, para no ser tachado de mentiroso he de recordar que la actual LAU1994, autorizó una tímida reforma de los llamados contratos de ‘renta antigua’ que, no obstante todavía subsisten.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Parece ser que será para principios del 2013.
No obstante, cuando entre en vigor no será con caracter retroactivo, así que debes centrarte en la ley actual.
La semana pasada, firmé un contrato con un abogado que se empeño en poner una cláusula en el contrato de arrendamiento, que cuando entrará la nueva ley en vigor, automáticamente el contrato que estabamos firmando se rejirá por la misma, aceptando las dos partes firmantes de antemano lo que en ella se refleje.
Ganas de alquilar que tenia yo.