Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Comunidad de pisos, todos en regimen de alquiler a traves de la EMVS.
Se puede constituir una comunidad de arrendatarios? Si algun vecino no quiere, que pasa? Los estatutos de constitucion deben estar regulados por alguna norma, cual? O pueden ser libres.
Que tipo de documentacion deberian aportar los representantes de la comunidad para representar adecuadamente a los vecinos?
Podrian hacer reclamaciones de caracter particular en nombre de los vecinos, o solo de servicios comunales?
Las decisiones tomadas deben ser por mayoria absoluta, simple o unanimidad?
Estas decisiones son vinculantes?
Hola Miguel:
El tema de su consulta no ha sido muy tratado por la Jurisprudencia, pero algunas Audiencias Provinciales como la de Guadalajara entiende que la Ley de Preopiedad Horizontal se aplica también a comunidades de inquilinos constituidas para la administración, conservación y utilización de los elementos comunes de la finca.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es