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Mariluela

inquilino/a

¿Está obligado el propietario a cambiar las tuberías si están dañadas?

La casa que tenemos alquilada es bastante vieja, y hace poco empezaron a soltar un olor insoportable las tuberías. Probamos a desatascarlas y a utilizar productos especiales para limpiarlas pero nada. En caso de que al venir el fontanero dijera que hay que cambiarlas, ¿estaría obligado de hacerse cargo el propietario de la vivienda?. Además de esto, ahora nos ha aparecido un agujero en la bañera, ¿está obligado a cambiarnosla? muchas gracias de antemano por la respuesta

  • Preguntado por: Mariluela
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • montoro

    montoro

    inquilino/a

    El coste de las averías como las tuberias lo tiene que cubrir el arrendador, salvo que la misma se haya producido a propósito o negligencia (culpa) del arrendatario, en cuyo caso lo cubre éste (ej. mala manipulación).

    si usted decidiera arreglarlas para recuperar su dinero, ha de efectuar al arrendador una reclamacion extrajudicial, por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, reclamandole el pago y adjuntando copia de la factura de reparación.

     El propietario debe argumentar y  probar, para negarse a no devolverle el dinero que la rotura se ha producido por un acto intencionado del arrendatario o por culpa de éste en la manipulación de la misma o su mantenimiento.

    Un saludo.Montoro.

    • Respondido por: montoro
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mariluela le conviene recordar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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