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Tengo una sociedad civil con un compañero y tenemos arrendado un local hace 4 años. La propiedad no nos ha bajado el alquiler nada y ahora casi no podemos pagarlo y hemos decidido mudarnos. Tenemos un contrato a 10 años y la propietaria nos pide una indemnización. en el contrato no se estipula nada de esto. Es legal lo que nos pide?
Gracias
Buenas noches,
Efectivamente, se trataría de un claro ejemplo de incumplimiento contractual, salvo que en el contrato hubieran previsto expresamente una facultad de desistimiento anticipada.
En principio, el daño indemnizable serían las rentas que restaran por pagarse hasta la finalización del arrendamiento, aunque es difícil que en caso de juicio concedan una indemnización tan amplia (incluso aunque estuviera reflejada en el contrato). Como le indica mi compañero León, las indemnizaciones suelen calcularse por el tiempo de recomercialización del local, o aplicando de forma suoletoria la regulación del artículo 11 (un mes de renta por año que reste).
Por tanto, les aconsejo que negocien con el arrendador los términos de la extinción de contrato y se asesoren con un abogado experto en arrendamientos. También deberían hacerlo en caso de que vayan a firmar algún otro arrendamiento en un futuro, ya que son muchas las cuestiones que pueden tener impacto económico a lo largo de la vida del contrato.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/mas-alla-de-renta-y-plazo-iii/
Un saludo,
Www.desalvador.es
Joan Marc GH: como le indican, su problema consiste en que no están cumpliendo el contrato. Al incumplirlo se generaría un daño que habría que indemnizar, independientemente de que lo diga el contrato o no. Otra cosa es que sea más o menos difícil determinar la cuantía de la indemnización, pero esa es otra cuestión.
Por mi experiencia personal le indico que no creo que el propietario pueda medir más de 6 o 7 meses de renta de indemnización.
Es que no hace falta estipular en el contrato una indemnización, tu obligación es cumplir el contrato y si no lo haces, para rescindirlo tendrás que indemnizar a la parte arrendadora, pero su importe lo podeis negociar.