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luis jose

inquilino/a

Soy propietario de un piso y mi inquilino está alquilando habitaciones y mi contrato dice que no se puede, ¿qué debo hacer?
¿Lo puedo echar sin pagarle nada o le tengo que pagar algo?
  • Preguntado por: luis jose
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
xavier ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Mira el Art. 8 de la LAU de 1994-

    "Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
    1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
    2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. (A) De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
    El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
    El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento" (A) Su finalidad sea necesidad vivienda permanente. Saludos
  • xavier

    casero/a

    Si en el contrato dice que no puede subarrendar y que de hacerlo el contrato se rescindiría unilateralmente, hazlo ya que de lo contrario sólo te va a traer problemas, eso sí, mira de tener pruebas fehacientes para que en un momento dado tú lo puedas demostrar.
    • Respondido por: xavier
    • Hace 15 años
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