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Franjgr

inquilino/a

¿Se admiten copias compulsadas de contrato y recibos a la hora de hacer la declaración de la renta?
Esta semana yo y mis dos compañera de piso dejamos el piso donde hemos estado viviendo de alquiler y cada uno nos vamos para un piso diferente, sólo que una compañero se traslada a casi 400 km, por ese motivo queremos dejar estos temas atados para evitar sustos al hacer la declaración.

Sólo tenemos una copia del contrato y de los recibos que hemos ido pagando, si bien tanto uno como otros están a nombre de los tres.

¿Podemos hacer copia compulsada de los documentos y nos serviría para la declaración de la renta, sin que tengan que andar viajando 400 km de un lado a otro?

Otra cosa, ¿hay algún requisito previo que deba cumplir el contrato? es que ni lo hemos comunicado al organismo competente ni se ha pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Si necesitamos hacer alguno de estos trámites ¿se puede hacer con la copia compulsada o debemos hacerlo con el original?
  • Preguntado por: Franjgr
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Franjgr

    inquilino/a

    Puede que en Guipuzcoa, donde yo resido, al tratarse de la hacienda foral y no la estatal, los requisitos sean un poco diferentes, porque a un amigo el año pasado le obligaron a presentar el contrato.

    De todas formas, si en el resto de España sirve una fotocopia para justificar, supongo que aquí también.
    • Respondido por: Franjgr
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Ante Hacienda no hace falta el contrato, sino declarar el DNI del arrendador y en algunas comunidades autónomas que esté depositada la fianza en el organismo correspondiente. Por lo demás, no ante Hacienda, sino incluso ante los tribunales, el contrato o los recibos son pruebas suficientes aunque sean fotocopias simples. Para que dejen de tener validez, las otras partes tendrían que impugnarlos presentando documentos originales que difieran.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo hay que saber que con la Declaración de IRPF anual no hay que presentar ningún documento, conviene sin embargo tenerlos preparados para caso de comprobación fiscal posterior en cuyo caso inicialmente bastará con fotocopias.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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