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Hola, quería preguntarles si es obligatorio para el arrendatario (inquilino) el pago de la subida del IPC aunque esto no se mencione en el contrato.
Voy a alquilar un local de negocio y hemos acordado una subida del 5% anual de la renta para compensar una rebaja que me han hecho inicialmente en la misma. Hemos acordado que no me subirán el IPC, sino solo este 5%, y les he pedido que especifiquen en el contrato que ellos renuncian al IPC y me dicen que no es necesario, que si no aparece es suficiente para no poderse pedir. Mi pregunta es ¿me lo podrían reclamar al finalizar el contrato o en cualquier momento?.
Muchas gracias
Hola sara:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero que el borrador de contrato que le presenten sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Pregunta repetida, matizo la respuesta si en el contrato no se hace constar la renuncia a actualizar conforme al IPC en cualquier momento, a partir de la primera anualidad, el arrendador puede aplicar esa actualización.
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