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Vivimos de alquiler y como el casero no quiere (o no puede) rebajarnos la mensualidad (se lo planteamos de cara a la renovación del contrato, que aún nos faltan 3 meses), estamos pensando en cambiarnos a un piso más económico. Si nos vamos antes que que finalice el primer año y le avisamos con un mes de antelación, como indica en el contrato ¿podemos tener algún problema (Indemnizaciones, fianza...)?
Gracias.
Es el caso de recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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