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Algunos sostienen que sí, y otros que no.
la lau no aclara nada al respecto. ¿existe jurisprudencia?
Gracias,
Muchas gracias por la aclaración y la rápida respuesta, muy amables ;)
un saludo, Miguel
El tener una copia de llaves que no ha sido entregada por el titular del contrato de arrendamiento es, a efectos policiales, lo mismo que la tenencia de una llave maestra o ganzúa.
La obligación es entregar todas las llaves, pero como eso es bastante difícil de demostrar, lo más fácil es que el inquilino cambie la cerradura.
Si el arrendador entra en la vivienda, lo que tendrá no es una demanda como dice oscar, sino un delito grave ( denuncia) con pena de prisión, por allanamiento de morada y uso de fuerza ( al tener una llave maestra). Esto, además, está protegido por la constitución española.
Poner una cláusula en el contrato de que el inquilino permite el acceso a la vivienda será nulo y no servirá para justificar nada.
Hola,
El dar todas las llaves o no es indiferente, lo que está claro es que cualquier arrendatario, además de poder, debería cambiar la cerradura nada más tener la posesión de la vivienda.
En el caso de que no lo hiciera, y el arrendador tuviera llaves de la popiedad, no podría entrar bajo ningún concepto sin autorización expresa del arrendatario, arriesgandose a ser demandado.
Saludos
Oscar