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¿Es legal que el propietario cargue al inquilino los gastos de comunidad?
Todo es lo que firmes o hayas firmado o quieras firmar.
Como ampliación a la anterior respuesta hay que tener en cuenta que en los arrendamientos de renta antigua es posible repercutir el coste de los servicios y suministros que se produjeron a partir de la entrada en vigor de la LAU1994
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Es algo negociable entre las partes. La LAU no dice que sea obligatorio para el arrendatario, pero sí que se puede "cargar" al arrendatario. Si acpetas pagar la comunidad, debe recogerse en el contrato y debe especificar la cantidad exacta que se paga, esta cantidad es actualizable anualmente según el IPCGN.