Es completamente legal, pese a que desde un punto de vista del arrendamiento, es un poco absurdo dejar al margen de la renta conceptos como éste, pudiendo incorporarlos con una simple suma. Además, genera inseguridad ya que cuando el inquilino recibe la noticia de que se le girará en un sólo recibo por una vez, descompone las economías domésticas. Yo siempre recomiendo que se incluya en renta. Pero sí, es legal.
Si es legal, en muchos contratos se incluyen y en otros no, todo depende lo que se negocie en el momento de cerrar el contrato. Recomiendo a todo el mundo que pida un borrador antes de la firma y comprobar el contrato el día de la firma, las prisas o la confianza ciega juegan malas pasadas. Si no has firmado contrato háblalo con el propietario; en mi caso ya lo prorateo en la renta que pido y así no hay problemas.
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