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Buenos días,
Desde el punto de vista del inquilino. Si tengo pensado pasar bastante tiempo (al menos 3-4 años) me interesa cambiar la modalidad? Hoy en día es desgravable? Tengo 34 años. Muchas gracias.
Hola fravils:
sin perjucio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://blog.enalquiler.com/2011/alquiler-hacienda/deducciones-fiscales-inquilinos-en-el-irpf-2010/
Perdón. El artículo.
Hola
No es algo que pueda "elegirse". Dependerá del uso que se dé a la vivienda.
Si es una vivienda de vacaciones o temporal por estudios u otro motivo, será contrato de temporada, pero si es la vivienda donde el inquilino "vive" entonces el contrato será de vivienda, incluso aunque en su texto diga otra cosa, y se aplicará el título de la LAU correspondiente a arrendamientos de vivienda.
Respecto a las deducciones fiscales, te dejo este artículo de Pholmo, referido a 2010, supongo que un mes o dos, sacará otro similar referido al ejercicio 2011.
Saludos - Papeleos Alquiler