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El mes que viene me cambio de casa. En la nueva vivienda me piden dos meses de fianza. Se que unicamente uno es el que se puede registrar en el IVIMA, y asi lo haremos, pero el otro la arrendataria quiere que se lo demos en efectivo. ¿Hasta que punto es legal que se pida un segundo mes de fianza? En caso de pagarlo finalmente por transferencia, que es lo que queremos ¿es la arrendataria la que tomaria la decision de devolverla o no cuando finalice el contrato o como seria? Me parece algo muy relativo y sujeto con alfileres. Muchas gracias de antemano