hola , les escribo una clausula del contrato creen que es legal ? 1 larendatario puede desistir un vez pasados los primeros 6 meses, simpre que avise aa larrendador con un antelacion minima de 30 dias , y tendra que indemnizarlo a larrendador con una cantidad equivalent ea una mensualidad por resolucion anticipada del terminio . saludos
Yo no veo la cláusula ni nula ni abusiva, simplemente redactada de una forma deficiente, pero se entiende la finalidad perseguida, por tanto,considero que el arrendatario si desiste a los seis meses de firmado el contrato, tendrá que indemnizar al arrendador con el importe de quince días de renta.
Bueno yo preferiría dejarlo claro y que corrigiese la cláusula. Aunque Óscar tiene razón, pero dejarla así es dejar abierta una posible futura fuente de conflicto. Para que todo esté cristalino, debería ser así: En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato deberá preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días , y le indemnizará como sigue: · Con las rentas que se devenguen hasta el 6º mes de vigencia del contrato si no se hubieran cumplido seis meses y adicionalmente según contempla el artículo 11 de la LAU, · Con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
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