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Julio

inquilino/a

Rescisión el contrato por una de las partes arrendatarias
Hola, actualmente tengo un contrato de alquiler común con un amigo de dos años que finaliza en enero de 2018. Mi compañero sin previo aviso ha mandado un documento al arrendador rescindiendo su parte del contrato. El arrendatario contesto diciendo que es un contrato por el 100% del piso, que no es válida esa petición para rescindirlo. Yo hablé con el comentando que mantuviera el contrato y yo cumpliría con el pago de la renta completa, tras amenazas hacia el casero por parte de un representante de mi compañero, me ha amenazado que si no llegamos a un acuerdo en 3 semanas (fecha que dijo mi compañero que rescindía en contrato, avisó un mes antes) nos echa a los dos del piso. ¿Puedo mantener el contrato a nombre de los dos hasta enero o estoy obligada a cambiar / modificar el actual contrato y tener que, ademas de pagar la renta reponer la fianza del compañero que se quiere ir? No me fío de las modificaciones que me quiera imponer el casero si acepto cancelar el actual contrato y hacer uno nuevo con el hasta febrero. El me asegura que con el documento que ha mandado  mi compañero puede anular el contrato aunque yo no este de acuerdo y le pague la renta. Gracias
  • Preguntado por: Julio
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Eso de que el propietario le echará a usted en tres semanas si no hay "acuerdo" es una burrada del tamaño de un elefante. Usted remita al propietario al artículo 27 de la LAU, y dígale tranquilamente que a menos que demuestre alguno de los supuestos que en él se enumeran, no puede echarle ni a usted ni al Espíritu Santo.

    Y si no le gusta, que demande. El juez como poco se reirá del propietario, si le pilla con buen humor.

    Usted limítese a mantener el pago de la renta, la obligación más importante. Busque un compañero de reemplazo si usted no puede o no quiere cargar con todo el alquiler. Y si eso no es posible, renuncie usted también al alquiler para poder irse a otro piso, compartido o no.

    Pero en tanto no haya impagos u otros incumplimientos especificados en el art. 27, el casero no puede echarle.
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