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Quisiera saber si el arrendador puede denunciar a su inquilino en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe presumible de la reparación de unos desperfectos
ocasionados en el piso no supera en cuantía a la fianza entregada al inicio
del arriendo.
b) Cuando el importe presumible de la reparación de unos desperfectos ocasionados en el piso, si supera en cuantía a la fianza entregada al inicio del arriendo.
Le estas dando la vuelta a los acontecimientos, no hay que hablar de "importe presumible", la cosa sería así.
1. el casero repara los desperfectos que pueda haber habido al finalizar el arrendamiento.
2. Con las facturas, aplica los importes a la fianza y:
- Si queda algo de fianza, se devuelve el sobrante.
- Si la fianza no es suficiente, puede demandar al inquilino por la diferencia.
Como denunciar, te puede denunciar cuando le de la gana. Ahora, en el primer caso me parecería una tontería. Más que nada porque la situación sería más o menos así:
Casera: Reclamo al inquilino 200€ en concepto de daños causados en el inmueble arrendado.
Inquilino: Estoy de acuerdo con los 200€ y solicito que se descuenten de la fianza y se me entregue el resto que para algo me pertenece.
Juez/procurador/abogado/mediador: ¿Pero qué coño?
En caso de que sea superior a la fianza, sí, puede denunciar. En este caso te aconsejo que te busques un abogado especializado en la materia, pero ten presente que el momento clave es la entrega de llaves. Si en ese momento firmáis la resolución del contrato como Dios manda, ahí tiene que incluirse una cláusula que indique que la propietaria está de acuerdo con el estado del piso. Si no lo está, pues o acordáis una cantidad a pagar por tu parte (pongamos que ella dice que los daños son 1200€ y tú estás de acuerdo, pues se lo pagas Y LO DEJÁIS BIEN CLARO POR ESCRITO) o ya tardas en llamar al abogado para que te indique como proceder.