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Alquilé en Palma de Mallorca un apartamento de 1 habitación (1 habitación, salón- cocina y baño) el pasado 1 de abril de 2008, pagando 525E a la inmobiliaria, 525E como depósito de fianza y el correspondiente pago del alquiler para ese mes (525E). Dado que en Diciembre de 2009 se me acababa la ayuda de emancipación, decidí mudarme en 2010. En Noviembre 2009 avisé a mi casero con antelación y él aseguró que no habría nungún problema siempre que estuviera al corriente del pago de la factura de alquiler y electricidad, y si fuera procedente hacerme cargo de la limpieza. Yo le dije que lo limparía yo y que, como hasta la fecha, el pago no sería problema.
El 23 de diciembre de 2009 abandoné el piso, viniendo el casero y la chica de la inmobiliaria personalmente a hacer la lectura de contador de luz y comprobación del estado del imueble (limpié, barrí, fregué todo, incluso lavé las cortinas y las colchas). Puesto que estaba terminando de fregar me indicaron que dejase la llave sobre la mesa al marcharme y que recuperaría la fianza por transferencia bancaria.
El pasado 4 de Enero me puse en contacto con la gestoría, preguntando por la falta de respuesta y cuándo se produciría la devolución de la fianza. El 5 de Enero me ingresaron 400 E de los 525 que yo pagué en Abril de 2008. LLamé al casero para preguntarle si mi factura de luz era tan desorbitada y me respondió que había una factura de unos 60E de electricidad pero que la empresa de limpieza le habría cobrado 80E por la limpieza de la vivienda. Yo le dije que no estaba de acuerdo con esta situación, ya que él me vió fregona en mano, él vio como dejé el piso y 80E es un precio exagerado para las dimensiones a limpiar, en el supuesto de que yo no hubiese limpiado nada –cosa que no es cierta-.
El 8 de Enero llamé al Instituto Balear de vivienda y al colegio de administradores de fincas para pedir asesoramiento.
Lo malo es que las palabras se las lleva el viento, y al no constar por escrito el beneplácito de su arrendador para finalizar el arrendamiento anticipadamente, ahora podría desdecirse y usted no tendría forma de demostrar que él le dió su consentimiento.
En cuanto al documento de resolución de contrato, no es responsabilidad exclusiva del propietario, sino de ambos. Firmar dicho documento conviene a ambas partes, por lo que tanto él como usted deberían poner el mismo interés en hacerlo. Ahora mismo ninguno puede demostrar que legalmente el contrato ha terminado, ¿y si le demandara el casero por impago de este mes de enero?¿y si le denunciara usted a él por allanamiento?
cuando hablé con el casero en noviembre (lo llamé a primeros, a mediados y a finales de noviembre para mantenerle informado de mi búsqueda de piso nuevo) me dijo que no tenía que quedarme hasta Marzo y el irme antes no sería problema.
no he firmado documento de resolución de contrato porque él nunca me dió ninguno a firmar.
Si el arrendamiento se formalizó en Abril de 2008, como se deduce de su exposición, usted está desistiendo en Diciembre de 2009 y no ha firmado un documento de resolución de contrato de mutuo acuerdo con el arrendador, estaría incurriendo en un incumplimiento de contrato.
En caso de ser demandada por ello, el menor de sus problemas serían los 80€ de la limpieza. Por ello, le recomiendo que se ponga en contacto con el propietario para llegar a un acuerdo y firmar el citado documento.