Hola Alfredo:
Como bien le ha indicado el Sr Piscis tres, en el contrato se puede pactar que los gastos de comunidad sean asumidos por el propietario, por el arrendatario(inquilino) o por el propietario con facultad de repercutírselos al arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl