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usuario eliminado

¿Quién tiene que arreglar un grifo de agua de la cocina en un piso en alquiler?

Yo he hecho un uso normal.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Alberto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    ¿Se ha estropeado de viejo? ¿Cuánto tiempo llevas en la vivienda? Si es por viejo y llevas poco tiempo en el piso entonces le toca al casero por el punto 1 del artículo 21 de la LAU y si el grifo es relativamente nuevo, entonces es pequeña reparación y te toca a ti pagarlo según lo que dice el artículo 21 en su punto 4 y como te han apuntado otros caseros y profesionales.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • Lucinda

    casero/a

    De acuerdo con Muelles y Manuel José, si fuera problema de tuberías entonces sí que correspondería al casero, pero si sólo es el grifo, es una pequeña reparación que le toca pagar al inquilino.

    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    En mi opinión, este tipo de reparación se engloba dentro del artículo 21.4 de la LAU, ya que no se trata de hacer buen o mal uso, sino del uso en sí.

     

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Según  Art. 21.4

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, destroza la tarima flotante con sus tacones … debe asumir el coste de su reparación o reposición. El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato que arreglarlas. Si en el contrato se incluyen pactos en perjuicio del inquilino o subarrendatario, se considerarán nulos ( artículo 6 de la LAU ).

    Saludos,

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