Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

maria82

inquilino/a

Finalización del contrato de arrendamiento y aval bancario

Firmé un contrato de alquiler con fecha del 14 de enero del año pasado, pero el piso no se me entregó hasta el 1 de febrero, porque los dueños no lo abandonaron antes, pero no tengo nada por escrito. He satisfecho todos los pagos a partir de febrero mediante transferencia bancaria. Me voy del piso, y en enero pago el mes de renta completo, por lo que he dicho que me voy el 30 de enero. El dueño no se ha opuesto al respecto. Avisé de que me iba por teléfono 3 meses antes de finalizar el contrato. El aval bancario vence el 14 de enero. En el contrato pone que la no renovación del aval supone rescisión del contrato. Mi duda es si después, a mala fe, puede ejecutar el aval o descontar dinero de la fianza por irme 15 días después de finalizar teóricamente el contrato. 

  • Preguntado por: maria82
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Cada vez entiendo menos su pregunta.

     

    Dejando a un lado la controvertida prórroga del contrato, ya que éste sólo finalizará cuando ambos firmen un documento de resolución y entrega efectiva de llaves, no entiendo qué cantidad teme que le reclamen. Si como ha dicho, ha abonado la mensualidad de enero completa y es exactamente el tiempo que va a permanecer en la vivienda, no habría nada qué reclamar.

     

    Si el aval vence a fecha de hoy, 14 de Enero, es imposible ejecutar algo que ya está extinguido.

     

    En cuanto a la fianza, podrán descontarle de ella los desperfectos, si los hubiera, y los recibos de suministros pendientes, nada más.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • maria82

    inquilino/a

    El contrato no se prorroga porque en el contrato pone que la no presentación del aval bancario en cada anualidad supone la rescisión del contrato, el aval finaliza el 14 de enero y no lo hemos vuelto a hacer porque nos vamos. Este mes ya estamos pagando el piso nuevo por lo que podríamos irnos ahora, pero ya que he pagado el mes de enero entero querría usar el piso. Mi duda es si puede ejecutar un aval ya vencido si en ese año se han satisfecho todos los pagos por quedarnos estos 15 días, que de palabra dijo que estaba de acuerdo en que nos quedasemos (porque así le pagamos el mes entero)

    • Respondido por: maria82
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    Por poder, podría incluso demandarla por incumplimiento de contrato, ya que al no haber avisado de forma fehaciente (y una llamada telefónica no lo es) su contrato se consideraría prorrogado por un año más.

     

    Hable sin más tardanza con el propietario para conocer sus intenciones y negociar la finalización del arrendamiento de la forma más cordial posible.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas