Buenas tardes. Mi contrato es del 1 de marzo de 2016 por un año de duración y se renovó automáticamente el 1 de marzo de 2017. La casera quiere recuperar la vivienda alegando que la necesita para ella. ¿Qué requisitos tiene que cumplir y qué plazos? Cuando yo alquilé la vivienda la casera se había ido a vivir a Benidorm con intención de quedarse al menos 3 años. Pero ahora su casera también quiere que se vaya ella alegando que necesita su piso para vivir, aunque sospechamos que en realidad quiere reconvertir el piso en alquiler estacional. Muchas gracias.
Preguntado por:
Concha Ordóñez
Hace 7 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Victor G ha sido el primero en contestar Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
Concha Ordóñez
casero/a
Estoy viendo otras opiniones, por ejemplo: El espíritu del 9.3 es la necesidad, es decir, que el arrendador pueda disponer de la vivienda en un plazo rápido. por eso interpreto ese artículo de forma que no hay que esperar a que finalice la prórroga vigente, sino que basta con dar dos meses de preaviso para poder disponer de la vivienda. El texto de la Ley dice "al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar". Esto lo deja abierto a interpretación, ¿no os parece? Ya entiendo que al final lo tendría que decir un juez, pero no quiero arriesgarme a tener que pagar las costas si no hay una garantía clara. Muchas gracias de nuevo.
Concha, tu contrato se ha renovado hasta marzo de 2018, y salvo que tu casera requiera la vivienda en las condiciones del art. 9.3, llegado el momento se renovará también hasta marzo de 2019.
Concha, no existe, o al menos yo todavía no la he visto, una interpretación judicial de ese artículo que cita, a mi juicio, en su caso el casero debe esperar hasta que se vaya a producir una nueva prórroga ya que en este momento no puede denegar una prórroga que ya se ha producido. En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene abundante información sobre esos temas
Gracias, Víctor. He leído el artículo 9.3 pero no me queda claro si pasado el primer año el casero puede solicitar la vivienda para uso propio en cualquier momento (dando dos meses, eso sí lo entiendo) o tiene que ser antes de la siguiente prórroga. Es decir, si el contrato cumplió el año en marzo de 2017, ¿puede preavisarme en mayo y solicitar que me vaya en julio o tiene que esperar a enero de 2018?
El artículo 9.3 de la LAU en vigor tiene la respuesta a tu pregunta: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20150331#a9
Necesitar la vivienda para uso propio o de un familiar en primer grado es para no ejecutar las prórrogas forzosas de contratos que lleven menos de tres años de duración. Es para no prorrogar un contrato, no para romperlo al arbitrio del propietario.
Se necesitan dos meses de preaviso, y el casero tiene que cumplir acerca de la persona a quien va destinada la vivienda. Si en el plazo de tres meses eso no se ha cumplido, el mismo artículo prevé las consecuencias. Échale un ojo y verás que más le vale a la propiedad no hacer el tonto con estos temas, porque las consecuencias son duras.
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