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Tengo un contrato de 5 años de alquiler y el propietario del piso dice que lo mas seguro es que se lo embarguen si no lo vende ya. El vive en su oficina y dice que hay un articulo en el que si el no tiene donde vivir o algo asi nos puede echar, yo no puedo irme porque tengo la ayuda y sin ella no tendria para pagar un piso. ¿me podria echar?
Es conveniente tener en cuenta que el ambargo es una medida preventiva que en nada afecta a la relación arrendador arrendatario, un bien puede estar embargado durante años, si el deudor va pagando entre tanto la deuda que garantiza ese embargo.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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Si en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, tu casero podría recuperar la vivienda para su uso, avisandote con un mínimo de 30 días, pero yo considero que tendría que ser antes de la anualidad.
Si le embargan el piso, el nuevo propietario se pondrá en contacto contigo para que le abones el alquiler a su cuenta y tendrá que respetar el ocntrato que tienes firmado.
Hola constela:
le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si ha firmado por 5 años, tiene derecho a estar 5 años.
incluso aunque embarguen el piso al propietario.
saludos - Papeleos Alquiler.