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Esto es lo que concreta mi futuro contrato de alquiler. Entiendo que al ser renovado año a año me obliga a tener que comunicar durante todo el contrato (los cinco años) un mes antes de que venza cada prórroga anual. Es así? El caso es que el de las fincas me comentó que no, que solo era obligatoria la permanencia de un año y que luego siempre que lo comunicáramos con un mes de antelación podíamos dejarlo cuándo quisíeramos, es eso cierto? Me gustaría concretarlo antes de firmar nada.
Tampoco concreta cómo tendríamos que indemnizar al propietario en caso de dejarlo antes de finalizar un año. Que se tendría que pagar, la fianza? los meses pendientes hasta llegar al plazo???
Muchísimas gracias x vuestro asesoramiento!
Ruby
gracias por vuestras respuestas, lo aclararé con las fincas. Saludos
Hola zenmumu:
coincido con las respuestas anteriores. En el siguiente enlace encontrará más información sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No tiene que comunicar nada si desea prorrogar por otro año.
cuando tiene que comunicarlo - al menos 30 días antes - es el año en que desee irse y no desee que se vuelva a prorrogar el arriendo.
solo si su contrato contiene cláusula de desistimiento anticipado es cuando puede avisar 30 días e irse. Pero debe estar muy clarito en el contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.
Efectivamente, no es cierto, algunas inmobiliarias con el afan de realizar la operación no dudan en decir lo que el cliente quiere escuchar aunque sea falso.
Todos los pactos deben ser previos a la firma del contrato, me parece que le conviene leer también esto:
Gracias por el artículo, entonces no es cierto lo que me han comentado en las fincas y si que debo comunicar siempre con un mes de antelación antes del fin de cada año y que pueden pedirme el pago de los meses que faltarían hasta llegar al año?
Las cláusulas pueden pactarse antes de la firma verdad?
Pienso que le conviene leer esto y recordar que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html