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En el contrato de alquiler que voy a firmar aparece una claúsula que dice: "Es obligatorio y el presente contrato queda supeditado a a contratar una póliza de seguros por contenido, continente, responsabilidad civil. El contrato queda supeditado a la presentación de dicha póliza, de no ser así quedara totalmente anulado sin derecho a reclamación ninguna por parte de los arrendatarios"
Parece que lo exige el casero con toda claridad, no es una condición nula o ilegal por lo tanto "son lentejas..."
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.