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isabel carretero tae

inquilino/a

¿Qué dice la ley sobre el pago de gastos de comunidad? quién esta obligado a pagarlos inquilino o dueño?

en el contrato que tengo que pagar dice que son 50 euros mensuales de gastos de comunidad, pero no me especifica qué gastos son? dice que son fijos

  • Preguntado por: isabel carretero tae
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Pues como su propio nombre indica son gastos de cuota de comunidad, es decir, la comunidad de propietarios ingresa un importe mensual fijo de cada vivienda para hacer frente a todos aquellos gastos que genere dicha comunidad (cambio de bombillas fundidas, reparación de llaves de la luz, rotura de bajantes, arreglo de puerta del portal y los otros mil imprevistos que se te puedan ocurrir). No se puede especificar más.

    En cuanto a tu pregunta, la ley permite pactarlo entre las partes, por lo que si en el contrato que tú firmaste consta que los gastos de comunidad son a cargo del inquilino y además figura el importe, es impepinable que te corresponde pagarlos.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley de arrendamientos urbanos permite pactar que los gastos de comunidad sean a cargo del inquilino, siempre que en el contrato figure el importe a la fecha de celebración del contrato.

    El desglose - poco desglose suele haber: cuota comunidad - lo verás según te vayan presentando los recibos para cobrártelos.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    Depende de lo que se pacte en el contrato. Se pueden repercutir al inquilino figurando el importe conocido.

    Gastos no individualizados repercutir si figura importe conocido (comunidad, basuras e ibi ).- o hacer constar en el contrato "tasas de nueva creación".( o si una ordenanza del ayuntamiento u organismo emisor prevé el poder repercutirlo al arrendatario ).


    Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar  que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo  del  arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.


    Para su validez, este pacto deberá constar POR  ESCRITO y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    Saludos,

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