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en el contrato que tengo que pagar dice que son 50 euros mensuales de gastos de comunidad, pero no me especifica qué gastos son? dice que son fijos
Pues como su propio nombre indica son gastos de cuota de comunidad, es decir, la comunidad de propietarios ingresa un importe mensual fijo de cada vivienda para hacer frente a todos aquellos gastos que genere dicha comunidad (cambio de bombillas fundidas, reparación de llaves de la luz, rotura de bajantes, arreglo de puerta del portal y los otros mil imprevistos que se te puedan ocurrir). No se puede especificar más.
En cuanto a tu pregunta, la ley permite pactarlo entre las partes, por lo que si en el contrato que tú firmaste consta que los gastos de comunidad son a cargo del inquilino y además figura el importe, es impepinable que te corresponde pagarlos.
La ley de arrendamientos urbanos permite pactar que los gastos de comunidad sean a cargo del inquilino, siempre que en el contrato figure el importe a la fecha de celebración del contrato.
El desglose - poco desglose suele haber: cuota comunidad - lo verás según te vayan presentando los recibos para cobrártelos.
Saludos - Papeleos Alquiler
Depende de lo que se pacte en el contrato. Se pueden repercutir al inquilino figurando el importe conocido.
Gastos no individualizados repercutir si figura importe conocido (comunidad, basuras e ibi ).- o hacer constar en el contrato "tasas de nueva creación".( o si una ordenanza del ayuntamiento u organismo emisor prevé el poder repercutirlo al arrendatario ).
Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar POR ESCRITO y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Saludos,