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Tess

inquilino/a

Duda de rescindir un arrendamiento después de 6 meses
Me han dicho que la nueva ley de alquiler estipula que un contrato de alquiler debe durar un año como mínimo.  Pero a la vez, se puede rescindir el contrato a los seis meses. 
Mi pregunta es, qué pasaría con la fianza en este caso?  Sería devuelta proporcionalmente (es decir, la mitad si es solo 6 meses) o no habría penalización?
  • Preguntado por: Tess
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Iban ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Candela

    inquilino/a

    Pienso que si alguien ha firmado una claususla que penalice el incumplimiento de contrato(de un año e irse a los 7 meses,por ejemplo) con no devolver la fianza,ésta clausula es totalmente abusiva.Es como si firmo un contrato de trabajo en el que ponga que no voy a cobrar...cosa que no está permitida por la ley. Lo puede haber firmado,pero eso no lo convierte en legal.
    • Respondido por: Candela
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Marcharse a los seis meses habiendo firmado un año,  puede implicar el pago de la indemnización legal de media renta, siempre que se hubiera pactado en el contrato.
    Saludos  Papeleos Alquiler
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tess a los acertados consejos de iban cabe añadir que debe preavisar su intención de marcharse con un mes de antelación y de modo fehaciente, el telefono, whatssapp o sms no son fehacientes. Es conveniente que en esa comunicación señale el día, hora y lugar de entrega de llaves.
    También le vendrá bien conocer el DECALOGO DEL INQUILINO
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Si has pagado el alquiler todos los meses, no tienes pendiente de pago suministros, el piso lo devuelves en uenas condiciones y no tienes penalizacion por rescision anticipada, te deben devolver la fianza íntegra. En caso contrario te pueden descontar los conceptos anteriores.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 9 años
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