Quiero cambiar de piso, y al consultar en el contrato sobre la devolución de la fianza pone la siguiente clausula "El arrendatario vendrá obligado a entregar una mensualidad en concepto de fianza, que no podrá destinarse a pago de renta y no será devuelta si rescinde este contrato unilatelarmente durante la vigencia del mismo, en cuyo caso se compromete a hacer efectiva la suma total de rentas no vencidas, desde que la deja hasta la finalización del termino pactado" La cosa es que el contrato es explícitamente de un año, y llevo 3 en el piso, sin haber firmado más prorrogas ni nada. ¿Tengo derecho a que me devuelva la fianza?¿Tiene derecho -y es legal- a pedirme que le pague lo que queda de año (10 meses) de alquiler?
Es decir, que si encuentro alguien que entre en el piso como nuevo inquilino cuando yo me vaya a priori me libraría de pagar el resto de rentas del año (que por otro lado, es comprensible). Imagino que igualmente la fianza la pierdo a no ser que me quede hasta el final del contrato vigente, ¿no?
El contrato se prorroga de año en año, de manera que, iniciada cualquier prórroga anual, todas las obligaciones contractuales permanecen hasta su conclusión, entre ellas la principal, pagar la renta. Lo recomendable es llegar a un acuerdo en el que el arrendador no sufra pérdida, lo que obliga a encontrar un nuevo arrendatario.
Cuando terminó el año de tu contrato de alquiler, éste se prorrogó de forma automática y obligatoria para el casero de forma anual, tal como establece la LAU de 1994 en su artículo 9.1. Ahora mismo estás en la segunda prórroga anual de ese contrato.
Para contratos de duración inferior a cinco años la jurisprudencia establece mayoritariamente que si el inquilino deja el contrato antes de su vencimiento, y en este caso estás en una prórroga del mismo, el casero puede pedir a su inquilino que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino que ocupe su lugar, es decir, que alquile de nuevo la vivienda.
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