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Hola.
Alquilé un piso en septiembre de 2014 y en el contrato se especifica que si me voy antes de un año tengo que pagar el alquiler restante hasta completar el año. Es esto correcto o prevalece la LAU sobre lo pactado aunque esté indicado en contrato? ¿Es conveniente enviar un burofax indicando la fecha en que dejo el piso?
Gracias por la respuesta
Ana
Hola Ana:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Prevalece la Lau, por lo tanto, si se va a partir del sexto mes, con el preaviso de 30 dias.
Y solo tendrá que pagar indeminización si así lo especifica en el contrato. Tendrá que pagar como máximo la parte proporcional de un mes por año de incumplimiento, es decir, que si se va a los seis meses, solo tendrá que pagar la mitad de lo que paga al mes como indemnización.
Esa cláusula denota que quien ha redactado el contrato no conoce la ley, Vd. puede marcharse a los seis meses, mire a ver si tiene una cláusula penal valida para Ee caso.
Es imprescindible preavisar fehacientemente y en plazo para dar por terminado el contrato.
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