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sarita_mateo

inquilino/a

Para acabar el contrato de alquiler antes de lo establecido, cuántos días tenemos desde que se lo comunicamos al propietario
Nuestro contrato de alquiler se acaba el 31 de Mayo 2009. Nos queremos cambiar a un piso más cerca de nuestro trabajo y nos piden de entrar cuánto antes mejor. Así que el 19 de Marzo se lo comunicamos a la propietaria, cuándo legalmente podemos acabar el contrato que tenemos ahora? He visto por la web que legalmente hay que avisar con un mes de antelación, eso quiere decir que el 19 de Abril podemos irnos y pagar lo proporcional de Abril o tenemos que pagar Abril entero?
  • Preguntado por: sarita_mateo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Mª Jesús ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    El preaviso ha de hacerse con la antelación mínima que se acuerde en el contrato, y caso de no estar previsto esto con un mínimo de 30 días.

    El que usted realice un preaviso de 30 días no implica necesariamente que pasado ese tiempo tenga que desalojar la vivienda.

    Un ejemplo, hoy le respondo esta cuestión siendo día 24 de marzo de 2009, a día de hoy usted podría avisar a su arrendador que llegado el día 27 de agosto de 2009 dejará la vivienda a su disposición.
    Resulta evidente que son muchos más de 30 días. Ese preaviso se establece con un mínimo de tiempo, no ha de ser en un día concreto.

    Llegada la fecha en la que usted desaloja la vivienda se extinguirá el contrato, previa liquidación de las obligaciones de las partes, y firma a conformidad del final del arrendamiento. Los arrendamientos se pagan por fechas "de uso de lo arrendado" no por meses naturales.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • MIHAELA25

    inquilino/a

    Si es un mes. pero el abril no se lo tienes que pagar entero, además si tienes un mes de fianza dado y no has destrozado el piso, el mes de abril, o sea los 19 días de lo puede descontar, quitar de la fianza.
  • Mª Jesús

    casero/a

    Hola Sarita_Mateo. Si en vuestro contrato no os lo especifica, cosa que deberíais hacer en el próximo. Es lo que marca la ley, como bien decís un mes. Y sobre el abono solo teneís que abonar lo consumido esos 19 días de Abril. Hay siempre que leer el contrato para saber que cláusulas se están firmando y añadir aquellas que no estén y puedán ser necesarías. Los contratos no son solo cosa de los propietarios, hay que llegar a un acuerdo respetuoso y equanime.

    Saludos espero haberos ayudado.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Deben tener en cuenta la posibilidad de que el dueño no acepte al desistimiento sin cumplir el plazo de duración y pida indemnización, en mi blog trato el tema ampliamente:

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Servicio de redacción de contratos de Alquiler
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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