Hola a todos, voy a formalizar un contrato de alquiler solidario junto con tres compañeras de universidad y me gustaría resolver algunas dudas antes. Las cuatro vamos a firmar el alquiler por un periodo de un año (12 meses). Según la ley, si alguna de nosotras necesitara marcharse antes de ese tiempo podría hacerlo después de los primeros 6 meses comunicándolo con 30 días de antelación. No obstante, la inmobiliaria nos dice que la ley deja espacio para negociar cláusulas de penalización y nos quiere imponer una de dos meses. ¿Es esto posible o son cláusulas nulas? La segunda duda está relacionada con lo primero. En el caso de que una de nosotras necesitara abandonar el inmueble antes de tiempo, al ser el contrato solidario, ¿podría cambiarse su nombre en el contrato por el de otra persona que esté interesada en entrar en el piso con las mismas condiciones para sustituirla? En principio tenemos previsto estar todo el año en el piso, pero nos gustaría tener cubiertas las espaldas para saber qué hacer si se diera el caso. ¡Muchas gracias!
Preguntado por:
Lola91
Hace 8 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Lola,lo primero que hay que saber es si se trata de un arrendamiento de vivienda o de "temporada" (distinto de vivienda), tal como lo describe parece lo segundo, en tal caso la duración pactada es de obligado cumplimiento y se puede pactar cualquier cláusula penal válidamente. Por otra parte un alquiler solidario compartido implica un incremento de responsabilidad para cada inquilino y dificulta el desistimiento de cada uno unilateralmente. Le sugiero lea mi blog www.pedrohernandezabogado.com
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