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Jandra11

casero/a

Recuperar piso alquilado
Buenas tardes Necesito conocer si hay un texto específico o preferente que deba tenerse en cuenta a la hora de redactar un burofax a los inquilinos en los que se les informe sobre la necesidad de recuperar un inmueble alquilado y terminar la relación contractual al finalizar el periodo de tres años de arrendamiento. El contrato fue realizado después del año 2013 cuando entra en vigor la nueva ley de arrendamientos urbanos y lleva incluida la cláusula que advierte de esta posibilidad. Como no quiero tener ningún tipo de inconveniente, quisiera saber si hay un texto que sea conveniente a la hora de informarles. Y con cuánto tiempo  de antelación hay que informarles de acuerdo con la ley, aunque creo que es con un mes. Muchas gracias!
  • Preguntado por: Jandra11
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Notifique fehacientemente. Eso es super importante.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato va a cumplir 3 o más años, comuníquele sin más su deseo de no seguir prorrogandolo. Tiene un ejemplo aquí:
    Notificación al Arrendatario de la no prórroga del contrato


  • nacho

    nacho

    casero/a

    .Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.

    .En caso de ser de dos años de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo.

    .Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las prórrogas obligatorias, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten prórroga necesaria y el artículo 9.3 sólo paraliza las prórrogas obligatorias. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la prórroga necesaria porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    fecha y duración ÿ contrato
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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