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ZoneX

inquilino/a

Recuperar fianza por compra vivienda. ¿Cómo podemos hacer?

Buenas tardes.
Les quería hacer la siguiente consulta. Mi mujer y yo hemos estado viviendo como inquilinos en un piso situado en la C. A. de Andalucía durante 4 años, con un contrato de alquiler normal "sin opción a compra". Llegamos a un acuerdo con los propietarios y la semana pasada fuimos a notaría y firmamos la compra-venta. Todos los pagos estaban al día y no se les debe ninguna mensualidad o recibo. Ahora que estamos más tranquilos, tenemos que extinguir el contrato de alquiler, pero nos surgen algunas dudas:
1. Los que han sido los anteriores propietarios y arrendadores, nos piden que recuperemos la fianza nosotros ya que ellos tienen embargadas las cuentas bancarias. Nos hemos informado y aparentemente hay una opción de recuperación por compra "intervivos", pero no sabemos si sería de aplicación. La Junta de Andalucía dice lo siguiente:
Supuesto de compraventa del inmueble (transmisiones inter-vivos)
La solicitud de devolución de fianza (modelo 810) ha de suscribirla el actual propietario-arrendador. Documentación mínima  (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

  • Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
  • Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento.
  • DNI/NIF del actual propietario-arrendador.
  • Nota simple expedida por el registro de la propiedad o escritura pública de compraventa.
  • Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del propietario-arrendador en la que se realizará la devolución del depósito.

2. La segunda duda que nos surge, es a que fecha extinguimos el contrato; no sabemos si hacerlo un día antes de la compra-venta, o si es posible extinguirlo el mismo día de la compra, mencionando tal motivo en la extinción, y mencionando que los arrendadores ceden la fianza a los nuevos propietarios.
Un saludo y muchas gracias,

  • Preguntado por: ZoneX
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • pepi

    inquilino/a

    Opino lo mismo que Piscis Tres.
    • Respondido por: pepi
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    A partir del mismo día la compra, puedes pedir, con la copia de la escritura, la devolución del importe de la fianza., en cuanto a la segunda pregunta tu contrato de arrendamiento se extingue automáticamente al hacer la compra del piso. 
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