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Buenas tardes.
Les quería hacer la siguiente consulta. Mi mujer y yo hemos estado viviendo como inquilinos en un piso situado en la C. A. de Andalucía durante 4 años, con un contrato de alquiler normal "sin opción a compra". Llegamos a un acuerdo con los propietarios y la semana pasada fuimos a notaría y firmamos la compra-venta. Todos los pagos estaban al día y no se les debe ninguna mensualidad o recibo. Ahora que estamos más tranquilos, tenemos que extinguir el contrato de alquiler, pero nos surgen algunas dudas:
1. Los que han sido los anteriores propietarios y arrendadores, nos piden que recuperemos la fianza nosotros ya que ellos tienen embargadas las cuentas bancarias. Nos hemos informado y aparentemente hay una opción de recuperación por compra "intervivos", pero no sabemos si sería de aplicación. La Junta de Andalucía dice lo siguiente:
Supuesto de compraventa del inmueble (transmisiones inter-vivos)
La solicitud de devolución de fianza (modelo 810) ha de suscribirla el actual propietario-arrendador. Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):
2. La segunda duda que nos surge, es a que fecha extinguimos el contrato; no sabemos si hacerlo un día antes de la compra-venta, o si es posible extinguirlo el mismo día de la compra, mencionando tal motivo en la extinción, y mencionando que los arrendadores ceden la fianza a los nuevos propietarios.
Un saludo y muchas gracias,