He leído que el consejo de ministros aprobó el 12 de diciembre 2008 un proyecto de ley
que está pendiente de su aprobación por el congreso, sobre agilización de desahucios y otras medias contra los impagos de alquiler ¿Cuánto puede tardar (aproximadamente) esta ley en aprobarse definitivamente? ¿Realmente supondrá un acortamiento en los plazos a la hora de tener que llegar a la via judicial para desahuciar a un inquilino moroso?
Con las prisas no he contestado a la 2ª parte de tu pregunta, ahí va; desde el gobierno destacan que en el proyecto de ley las reclamaciones de desahucio podrán solventarse a través de juicios verbales (más rápidos, sencillos y en muchos casos sin necesidad de abogado y procurador).
También que la sentencia de desahucio será título suficiente para la ejecución del mismo (ahora para ejecutar hay que iniciar otro procedimiento), y que las reclamaciones de rentas atrasadas incluirá no solo las que se hayan dejado de pagar con anterioridad a la demanda, sino también con posterioridad (se evitará un nuevo juicio).
Por último la reforma de la ley que pretende este proyecto reducirá de 2 meses a 1 el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige vía requerimiento el pago de las rentas atrasadas hasta el momento en que puede presentar la demanda. Con lo cual y resumiendo si efectivamente sale adelante (esperemos que incluso con la aprobación de alguna enmienda que lo mejore) se acortarán plazos pasando según previsiones de los 6-9 meses actuales a 3, abaratando a su vez los costes (ahora entre 2-3.000 €) a la mitad.
Un proyecto de ley , después de ser aprobado por el consejo de ministros debe ser sometido al congreso para que se pronuncie sobre él, luego se abre un plazo de 15 días para presentar enmiendas y según lo que haya una comisión debe redactar un informe (con otro plazo de 15 dÍas), se produce un debate en la comisión y en las 48 hrs. Siguientes el debate en pleno, si se aprueba por mayoría absoluta se remite al presidente del Senado y si no es vetado (plazo de 2 meses) y se ratifica se envía al Rey para que lo sancione (en el plazo de 15 días) y ordene su inmediata publicación. Haz tú las cuentas, ya ves que no es tan rápido.
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