Daksha, en la actualidad no existe el derecho de traspaso, conforme a la laey vigente vd lo que puede hacer, si no se lo prohibe el contrato, es ceder ese alquiler.
Al no existir el derecho de traspaso el dueño no puede cobrar porcentaje alguno de lo que vd cobre por la cesión de su negocio.
Habría que leer ese contrato pare determinar que puede o que no puede hacer vd en este momento:
Le dejo algun enlace que le puede orientar sobre este espinoso asunto:
¿Existe en la actualidad el derecho de traspaso en los locales comerciales? ¿Es aconsejable hoy coger un traspaso? Pedro Hernández Olmo, abogado