Tengo un dúplex que es mi vivienda habitual en la comunidad gallega. Desde el hall de entrada accedo a mi vivienda, y a través de una escalera, a dos estudios independientes que he hecho en la parte de arriba. Quisiera alquilar dichos estudios por días, semanas, quincenas o meses. ¿Qué pasos debo seguir para hacer todo de forma legal? Muchas gracias.
Si se trata realmente de arrendamientos parciales no están sometidos a la Ley de arrendamientos urbanos ni por tanto al depósito de fianza. Pero si de hecho se ha dividido la vivienda original en tres, ya no serían arrendamientos parciales sino arrendamientos de temporada, sometidos a la LAU como arrendamientos para uso distinto del de vivienda, con su correspondiente obligación de depositar el equivalente a dos meses de renta.
Como norma general los arrendamientos de bienes están sujetos al IVA (arts. 4.1 y 11.2.2 de la Ley del IVA), pero los arrendamientos de vivienda gozan de la exención del art. 20. Uno. 23º.b. A efectos fiscales no importa que el arrendamiento sea total o parcial, sometido a la LAU o no, sino que el inmueble arrendado sea efectivamente la vivienda habitual del arrendatario. En este caso no lo es, por lo que la arrendadora tendrá que repercutir el 16% de IVA a cada mensualidad e ingresarlo en Hacienda cada trimestre, con las obligaciones formales de declaración y facturación.
Por último, los ingresos por los arrendamientos serán consignados como rendimientos del capital inmobiliario en las sucesivas declaraciones del IRPF.
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