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Hace uno meses expuse aquí mi caso. Mi inquilina me anuncia en octubre que a finales de noviembre abandona el piso, cuya tercera prórroga duraría hasta junio de 2012.
Hablado con varios abogados, entre ellos D. Pedro Hernández, que desde aquí se lo agradezcco, todos me indican que sí tengo derecho a una indemnización por incumplimiento de contrato. Así se lo hago llegar a ella y la doy la oportunidad de que me haga una propuesta la cual nunca llega, y cuando llega, es a 10 días de la rescisión unilateral por su parte.
Le comunico como propuesta quedarme con la fianza como indemnización a lo que se niega porque insiste en que me ha avisado con tiempo y no me debe nada, y que además me deja la casa mejor que la encontró.
Vamos a la recogida de llaves y firmarmos un documento de rescisión unilateral por su parte y decisión de no devolución de fianza por la mía por quedármela de indeminzación. Se hace el listdao de desperfectos, que son varios, y se niega a llevársela, pero sí firma que se niega a ello, aunque ambas partes grabamos en vídeo dichos desperfectos.
También se firma que se hará cargo de los ajustes de agua y luz, y la del agua, se la requerido dos veces, y no paga.
Se despide diciendo que me denunciará por la no devolución de la fianza, y a la espera estoy.
Si decidiera ella no denunciarme y, en cambio, yo si tomara la decisión de denunciarla por como me ha dejado la casa (no se cae, pero tampoco está tan bien como presume ella) ¿cuánto tiempo tendría para hacerlo?
Muchas gracias a todos por la ayuda. Espero haberlo dejado todo claro y sin dudas.
Ante todo una precisión jurídica, que no está de más a la vista de alguna purista del lenguaje que ha aparecido en La Comunidad, Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o falta. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda.
En cuanto a plazos mi opinión es que evalúe el importe a reclamar y la solvencia de la demandada y si le parece oportuno demandar, cuanto antes mejor.
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