He estado más de tres años en un piso alquilado en Madrid capital que voy a abandonar el próximo fin de semana. El casero estuvo viendo el piso la semana pasada y ya me adelantó que el único posible desperfecto es el tema de la pintura. La casa la alquilé nueva así que obviamente todas las manchas existentes han sido consecuencia del uso por mi parte.
La pregunta es: ¿pueden descontarme parte de la fianza si ellos consideran que tienen que pintar el piso?
Las manchas existentes se deben al uso lógico de una vivienda, no habiendo habido en estos 3 años ningún tipo de incidente, desperfecto, etc.
Y, por otra parte, ¿cuál es el procedimiento para dar por zanjado el contrato? ¿Tengo que acordar la fianza antes de entregar las llaves? ¿O tengo que entregar las llaves y luego "pelear" la fianza si no estoy de acuerdo en sus criterios de pintura del piso y posibles reparaciones?
La pintura es un deterioro propio del uso y, por tanto, responsabilidad del arrendador (SAP Murcia 11 de julio de 2001). Sin embargo, cada caso es diferente y se encuentran sentencias para todos los gustos, que no permiten confiar en cualquier decisión que no sea tomada de común acuerdo, que debe ser recogido en un documento de resolución de contrato, con detalle de las responsabilidades que queden pendientes.
La fianza no se puede exigir hasta pasado un mes desde la resolución del contrato, y responderá de los consumos pendientes de facturar y de los desperfectos que hayan sido recogidos en el documento de resolución. A falta de documento, el arrendador tendrá que probar los desperfectos y el arrendatario no haberlos producido.
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