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Buenos días,
En Mayo de este año firmamos un contrato donde consta una duración de 2 años sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prologa del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1994 (LAU).
Ahora nos indica el propietario que ha vendido su casa y necesita venir a vivir al piso.
¿Puese obligarnos a irnos?
El inmueble lo estrenamos nosotros y corrimos con los gastos de alta de luz y agua. contratamos un seguro de hogar de un año y tenemos permanencia en la línea telefónica y adsl. A parte de la inversión en muebles y equipamiento, y el mes de las fincas. Una inversión realizada con previsión mínima de 3 años, y solo llevamos 5 meses ¿Tenemos derecho a alguna indemnización?
Coincido totalmente. La facultad del arrendador es de negar la prórroga obligatoria del contrato, no de resolverlo unilateralmente cuando le de la gana.
Por tanto, si su contrato tiene una vigencia de 2 años, el arrendador tendrá que respetar, al menos, esos 2 años, pudiendo negarse a la prórroga anual que daría lugar al tercer año.
Si desea más información, contacte con nosotros.
Desde luego en este momento no puede invocar esa necesidad en todo caso será cuando el contrato cumpla un año e incluso podría exigirse el plazo completo pactado, ya que la ley habla de denegación de prórroga y eso todavía no ha llegado.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/