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Me gustaría conocer la respuesta ya que leo tanta disparidad en el mercado a la hora de establecer las fianzas de unos y otros pisos.
Lo que se dice fianza puedes pedir una mensualidad ( si es vivienda) y dos si distinto dfe vivienda. Además puedes pedir otras garantías, aval bancario, seguro arrendatario, avalista con propiedades e incluso EL IMPORTE DE X MENSUALIDADES. saludos,
No hay un máximo, eso se pacta libremente entre las dos partes, lo que sule ser normal es un mes de fianza más uno de deposito, si quiere garantias extra tiene la posibilidad de contratar un seguro por impago o pedir un aval bancario
No hay un máximo. Hay un mínimo.
En arrendamiento de vivienda, el mínimo es un mes de renta, el cual debe ser depositado en el organismo competente en vivienda de cada comunidad autónoma.
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
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5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Saludos - Papeleos Alquiler