Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato se especifica duración de un año, prorrogable en años sucesivos según decisión del arrendatario por periodos anuales, según marca la LAU.
Es que en ningun caso hay incumplimiento, o la compras tu o cambias de arrendador, nada mas.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
tormes El arrendatario,puede vender esa vivienda ,pero sin pasar por encima de tus derechos ,tales como:
Derecho a tanteo y retracto
El nuevo dueño debe respetar el contrato existente
Tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta los 5 años
Hola tormes:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Gracias Pedro Martínez.
El motivo de la consulta es por posible venta de la vivienda, incluso sin haber trascurrido 2 meses desde que se firmó el contrato de alquiler.
Tengo entendido que el arrendatario tendría derecho a una indemnización por el incumplimiento de contrato y posibles daños causados.
Gracias.
Tal y como preguntas, aunque luego te califiques de inquilino, el arrendador no tiene posibilidad alguna de desistir del contrato, ni siquiera con una clausula expresa en el mismo, por lo que el inquilino es libre de quedarse o marcharse a cambio de lo que pida y sea aceptado.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es