Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

usuario eliminado

Por desistimiento del arrendador sin haber trascurrido un año, ¿de cuánto sería la indemnización para el arrendatario?

En el contrato se especifica duración de un año, prorrogable en años sucesivos según decisión del arrendatario por periodos anuales, según marca la LAU.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Es que en ningun caso hay incumplimiento, o la compras tu o cambias de arrendador, nada mas.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    tormes El arrendatario,puede vender esa vivienda ,pero sin pasar por encima de tus derechos ,tales como:

    Derecho a tanteo y retracto

    El nuevo dueño debe respetar el contrato existente

    Tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta los 5 años

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tormes:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm

    un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    Gracias Pedro Martínez.

    El motivo de la consulta es por posible venta de la vivienda, incluso sin haber trascurrido 2 meses desde que se firmó el contrato de alquiler.

    Tengo entendido que el arrendatario tendría derecho a una indemnización por el incumplimiento de contrato y posibles daños causados.

    Gracias.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tal y como preguntas, aunque luego te califiques de inquilino, el arrendador no tiene posibilidad alguna de desistir del contrato, ni siquiera con una clausula expresa en el mismo, por lo que el inquilino es libre de quedarse o marcharse a cambio de lo que pida y sea aceptado.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas