He cumplido el primer año de contrato el día 26 de marzo, hoy a día 5 de abril aviso con 30 días de antelación que me voy a marchar. Me dicen que tengo que pagar la parte proporcional del año (segundo año en este caso), es decir 11 meses. Ya he hecho un año de contrato, por qué tengo que seguir pagando El Segundo año ? Gracias
Si la propiedad está pidiendo literalmente que abones 11 mensualidades, eso es totalmente ilegal.
Con la ley vigente, algo así sólo se puede hacer cuando se incumple la permanencia mínima de seis meses. Si se diese el caso, el arrendatario los paga igualmente aunque se vaya antes.
Una vez cumplido el mínimo de seis meses, el arrendatario se puede ir cuando quiera dando el preaviso de 30 días. Y en este caso, se podrá pactar (recalco lo de PODRÁ, porque tiene que figurar en el contrato), una indemnización para el propietario que no podrá exceder de una mensualidad por cada año de incumplimiento, o parte proporcional.
Revisa lo que pone tu contrato al respecto. Si no pone nada, cumple tu preaviso de 30 días y no tendrás que pagar indemnización. Si pone que se paga todo aunque se desista antes, esa cláusula es nula por ilegal y se tiene por no puesta en el contrato. Y si pone la indemnización legal, pues tendrías que pagarla. Pero insisto, sería la que te he indicado. Es decir, la 11/12 parte de una mensualidad.
Buenos días, Esto va en contra de lo que dice el titulo II de la LAU94 y por lo tanto dicha estipulación se debe entender como no puesta. Podría decirme lo que pone literalmente en el contrato?...Lo que ya le anticipo es que los 11 meses restantes no se los puede exigir
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