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Se trata concretamente de un hijo del que tengo la guardia custodia y la patria potestad compartidas con la madre, pero está empadronado en el domicilio materno. ¿Debe estar empadronado en mi domicilio para poder subrogar el contrato? ¿Bastará que figure en el testamento o en algú documento? Entiendo que, al vencimiento del contrato, quedará extinguida la relación y, por tanto, el dueño pueden darlo por finalizado o proponer un nuevo alquiler.
Gracias por las respuestas.
El Padrón hace prueba de residencia a los efectos administrativos, pero no en las relaciones entre particulares como es la arrendaticia, por tanto el empadronamiento no sería suficiente si alguien interesado en ello acredita que la residencia efectiva no es la del empadronamiento, sino otra.
Tendrá que haber estado empadronado en la vivienda dos años como mínimo para poderse subrogar.