Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Debo pagar el mes completo si salgo el día 15 y ya he avisado con un mes de antelación?
¿si acordé con él pagar el ibi de 2013 pero nos vamos de la casa antes, debería pagarlo todo o solo la parte proporcional?
¿debería concederme algún día extra después del día 15?
gracias
uxu La LAU es muy clara :solamente te puedes ir en los cumpleaños del contrato ,avisando de forma fehaciente 30 días como mínimo antes de dicha fecha ni día más ni día menos .
Por lo tanto,deberás hablar y llegar al acuerdo que sea con tu casero
No tiene que darte ningún dia más.
Los meses se pagan enteros, a no ser que llegues a un acuerdo diferente con el arrendador.
Debes pagar el ibi (si así lo dice en tu contrato) los años que hayas estado en la vivienda, es decir 2 años, 2 recibos. Si te vas a mitad de un año, como te vas fuera de contrato, debes pactar con el arrendador todas las condiciones, teniendo en cuenta que estás incumpliendo contrato y te puede demandar.
Debes quedarte hasta el día que te comprometiste en el contrato.
si el contrato ya cumplió, debes saber que se autoprorrogó por un año, el cuál debes cumplir, a riesgo no solo de que no te devuelvan la fianza, sino de que te demanden por incumplimiento.
y no, no tienes derecho a días "g-r-a-t-i-s"
saludos - Papeleos Alquiler.