Apreciado Quim:
He observado dos frases tuyas que creo que, dicho con todo el respeto, manifiestan un cierto desconocimiento de la legislación que pueden ocasionar a los propietarios la imputación de un delito penal.
Existe la necesidad legal de que un juez te devuelva la posesión de un inmueble cuando tu la has entregado previamente por un contrato de arrendamiento y no hay un documento o prueba válida que acredite que se te devuelve la posesión.
Cuando un inquilino se va sin decir nada, aún en el supuesto de que finalice el contrato y haya desaparecido sin devolver correctamente las llaves, tú no tienes la garantía de que el inmueble cedido en arrendamiento sigue siendo ocupado (podría estar el inquilino por ejemplo, ingresado en un hospital, de viaje, etc.), y por tanto, debe pedirse a un juez, que te reinstaure en la posesión del inmueble.
Así pues, no puede considerarse inútil un procedimiento de desahucio cuando un inquilino se va sin decir nada como tu comentas. Piensa que ocupar el inmueble por tu cuenta puede suponer un delito de allanamiento de morada si el inmueble se utiliza todavía como vivienda, y si no y cuanto menos, un delito del artículo 245 del Código Penal de usurpación.
Respecto a lo que comentas de "desahuciar por tu cuenta" poniendo la cláusula que citas, he de advertirte también que tampoco es posible ya que el artículo 1256 del Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Lo que te comento es válido tanto para contratos de arrendamiento de vivienda como para uso distinto del de vivienda.
Te sugiero que comentes tus inquietudes con un abogado que por muy poco dinero te proporcionará un contrato ajustado a tus intereses, que sea legal (recuerda la imposibilidad de poner pactos contrarios a la ley a la moral y al orden público que establece el 1255 del Código Civil) y que sea práctico, ya que muchas veces, cláusulas legales son en la práctica, difícilmente reclamables en los juzgados como cuando desaparece mobiliario de un inventario, si no se ha establecido antes garantías adicionales.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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