Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He estado alquilada durante un curso escolar, es decir, 10 meses. En junio se me acabó el contraro del piso, y hoy, es decir, 5 meses después me han devuelto parte de la fianza. No ha sido la fianza entera. ¿Cuánto tiempo tienen para devolver la fianza? Y ¿pueden devolverte sólo parte de la fianza?Gracias!!
No es casualidad que "Historia de la vida del Buscón, llamado don Pablos; ejemplo de vagamundos y espejo de tacaños" de Quevedo, sea una novela española.
No es cierto que el arrendador tenga un mes para la devolución de la fianza.
http://blog.desalvador.es/2014/10/14/devolucion-de-la-fianza/
Siempre hay que firmar un documento en la devolución de las llaves donde se especifique que se entrega el piso en condiciones. Si no se firma adiós muy buenas. El casero podrá justificar la no devolución con casi cualquier argumento ..
Saludos cordiales
Cuando le devuelves la posesión del inmueble al arrendador con el acto de entrega de llaves deberías hacerle firmar un documento en el que quede constancia de que se extingue el contrato de arrendamiento y que no hay ningún desperfecto en el piso, y que todo está al corriente de pago, así como que el arrendador se compromete a devolverte la fianza. En cualquier caso el arrendador puede retener la fianza durante un mes a efectos de comprobar si estas al corriente en el pago de suministros, (agua, luz, teléfono... etc.)
El artículo 36 de la LAU, dispone en su apartado cuarto que:
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Por lo que transcurrido un mes desde la no restitución comenzaría a devengar el interes legal, y debes exigir que te devuelva la fianza íntegra más el interés correspondiente.
Si bien es cierto que si no puedes probar que no existían desperfectos a la extinción del contrato y como además no tienes firmado ningún documento que lo deje patente, te verías abocado a un procedimiento judicial para reclamar la parte de la fianza que te adeuda el arrendador así como los intereses devengados por los meses de retraso.
Recuerda que existe un procedimiento para reclamaciones de cantidad inferiores a 2000 €. para el que no es preceptivo la asistecia de abogado y procurador, con lo que tu mismo podrías reclamar la cantidad adeudada en vía judicial, aunque lo mejor en este supuesto es una negociación con el arrendador. Podrías plantearle que si te devuelve la fianza integra, le dejarías exonerado del pago de intereses.
Se me antoja que esta última puede ser la mejor solución.
Hola Izaskun:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
¿Para qué se hizo el diálogo?
Habla con tu casero y que te explique el porqué de esos descuentos.....y si no estás de acuerdo ,solo te queda la justicia (aver si merece la pena la cantidad)
La fianza la deben devolver en los treinta días siguientes a dejar la vivienda
Tienen un mes. Puedes demandar intereses de estos meses... Pero seguro que vale más el collar que el galgo.
Y pueden descontar los deperfectoos que detallaráis en el documento de fin de contrato, y o las facturas de los últimos consumos.
Todo justificado con facturas
Salludos - Papeleos Alquiler.