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EvaGar

inquilino/a

¿Indemnización por incumplimiento de reserva de un piso por parte de la inmobiliaria?

Pague una fianza (de un mes de alquiler) en concepto de reserva de un piso y, dos días después, los propietarios han vendido el piso a otra persona. Me quieren devolver la fianza pero considero que también deberían pagarnos una indemnización por daños y perjuicios (ya habíamos dejado el piso en el que estábamos antes). ¿En que ley o artículo se hace referencia a esto?

  • Preguntado por: EvaGar
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eva:

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Como-hacer-la-reserva-de-una-vivienda.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente todo depende de lo que tengan escrito y el importe  a reclamar depende también d elo que pueda acreditar documentalmente ante el Juez en concepto de Daño, pérdida patrimonial o Perjuicio, lucro cesante.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    llame al 807 520 008  Para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    Descargue mi Diccionario Jurídico del Alquiler

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Creo que lo minimo es que se las devuelvan dobladas.

    dudo que un juez bajase de ahí; pero depende sobre todo de lo que tengan escrito.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    El articulo 1124 lo que viene a decir es:

    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Puede estar seguro que si hubiese sido usted el que se hubiese echado atrás no le hubieran devuelto nada, pero esto es lo de siempre, como el dinero lo tienen ellos, ahora lo único que le puedo decir es que puede pedir indemnización dependiendo del tipo de contrato que haya hecho, si es de arras confirmatorias, penales o penitenciales, y a groso modo vienen a decir lo siguiente:

    En las confirmatorias se aplicará el articulo 1124.

    En las penales deberas demostrar los daños y perjuicios causados.

    En las penitenciales son las únicas que tienes derecho al doble de lo entregado 

    Suerte

    Oscar

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