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Pague una fianza (de un mes de alquiler) en concepto de reserva de un piso y, dos días después, los propietarios han vendido el piso a otra persona. Me quieren devolver la fianza pero considero que también deberían pagarnos una indemnización por daños y perjuicios (ya habíamos dejado el piso en el que estábamos antes). ¿En que ley o artículo se hace referencia a esto?
Hola Eva:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Como-hacer-la-reserva-de-una-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Efectivamente todo depende de lo que tengan escrito y el importe a reclamar depende también d elo que pueda acreditar documentalmente ante el Juez en concepto de Daño, pérdida patrimonial o Perjuicio, lucro cesante.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Creo que lo minimo es que se las devuelvan dobladas.
dudo que un juez bajase de ahí; pero depende sobre todo de lo que tengan escrito.
pablo.
El articulo 1124 lo que viene a decir es:
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Hola,
Puede estar seguro que si hubiese sido usted el que se hubiese echado atrás no le hubieran devuelto nada, pero esto es lo de siempre, como el dinero lo tienen ellos, ahora lo único que le puedo decir es que puede pedir indemnización dependiendo del tipo de contrato que haya hecho, si es de arras confirmatorias, penales o penitenciales, y a groso modo vienen a decir lo siguiente:
En las confirmatorias se aplicará el articulo 1124.
En las penales deberas demostrar los daños y perjuicios causados.
En las penitenciales son las únicas que tienes derecho al doble de lo entregado
Suerte
Oscar