Apreciado mibemol:
El artículo 1258 del Código Civil dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Así pues, puedes exigirle a tu arrendatario que cumpla lo pactado y se quede en el local hasta los cinco años.
Si él incumple el contrato (no pagándote por ejemplo), podrás optar entre exigir el cumplimiento integro del contrato u optar por resolver el contrato y exigir daños y perjuicios.
La situación laboral del inquilino ciertamente facilita cualquiera de las reclamaciones posibles.
Guimaraens Abogados estás a tu disposición para facilitarte cualquier información adicional.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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